Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 23 sept 2011
1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios de la UNED, en cuanto están plenamente integrados en ella y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se regirán por estos estatutos, por las normas complementarias que se dicten en su desarrollo y por su propio reglamento de régimen interior. Asimismo, dispondrán de locales propios. 2. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios, que procurará asegurarse con recursos generados por estos, se realizará a través del presupuesto de la Universidad, y contarán con una dotación presupuestaria diferenciada.
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