Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
62 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. Los Institutos Universitarios de Investigación integrarán a todos los investigadores, docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de las actividades que les son propias.
2. Serán considerados bienes adscritos a los Institutos Universitarios de Investigación las infraestructuras y los medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades propias.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-56