Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 23 sept 2011
1. Los Departamentos deberán tener a su disposición la dotación de los medios materiales y personales, tanto docentes como administrativos, que sean necesarios para desempeñar correctamente las funciones que tienen asignadas. 2. Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que corresponden a las Facultades y Escuelas en cuyos edificios tienen sus respectivas dependencias, serán considerados como bienes adscritos a los Departamentos las infraestructuras y medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-55