Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 3 dic 2021
1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno. 2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes: a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior. b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno. c) Administrar los bienes adscritos a sus actividades. d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas. e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa. f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Se modifica el apartado 1 y la letra f) del apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-41