Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

10 / 282
En vigor desde 23 sept 2011
Son funciones específicas de la UNED, además de las establecidas en la ley, las siguientes: a) Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) Establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional. d) Incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED. e) Desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura. f) Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente, investigador y de administración y servicios. g) Facilitar la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en unos conocimientos científicos y culturales que sirvan de unión y fomenten el progreso y solidaridad de los pueblos de España. h) Desarrollar sus actividades docentes, de investigación y gestión en régimen de coordinación. i) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-4