Título TÍTULO X
Art. 266
276 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. Una vez aprobada la tramitación de la iniciativa de reforma, el Claustro universitario elegirá una comisión para su estudio integrada por una representación del Claustro que se fije reglamentariamente, respetando la proporcionalidad del Claustro así como la representación de todos los colectivos. Serán miembros natos el Rector, que actuará como presidente, por sí o por Vicerrector en quien delegue, y el Secretario General, que lo será también de la Comisión.
2. Asimismo, se abrirá un plazo para la presentación de enmiendas al texto propuesto, por parte de los claustrales.
3. La citada comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas, que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del Claustro universitario.
4. La reforma de los estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria.
5. Aprobada la reforma de los estatutos por el Claustro universitario, se elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-266