Art. 257
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 257

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En vigor desde 23 sept 2011
1. En las elecciones a todos los órganos colegiados, que se realizarán mediante el sistema de lista abierta en cada circunscripción electoral, todos los electores que figuren en el censo podrán ser candidatos. 2. El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático. Siempre que haya de elegirse a más de un candidato, cada elector podrá dar su voto, como máximo, a un número de candidatos equivalente a los dos tercios del total de los candidatos elegibles, redondeado, en su caso, al entero más próximo, sin perjuicio de elevar esta proporción en función de las circunscripciones electorales. 3. Cuando el número de representantes a elegir lo permita, se podrán fijar circunscripciones electorales siempre que se garantice la proximidad y proporcionalidad.
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