Art. 256
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 256

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En vigor desde 23 sept 2011
1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro universitario, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y deberán propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en los Estatutos. Los mismos criterios se aplicarán en la elección de los Claustros de los Centros Asociados. 2. La elección de los representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad se realizará en el seno del Claustro universitario o del órgano de representación pertinente.
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