Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª El estudio

Art. 25

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En vigor desde 23 sept 2011
1. Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito de los estudiantes que hayan finalizado sus estudios y tengan el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones. 2. Se establecerán, asimismo, premios extraordinarios de doctorado. 3. La concesión de los premios extraordinarios de fin de carrera y de doctorado se regirá por una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno.
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