Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 247
257 / 282En vigor desde 3 dic 2021
1. La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, las siguientes:
a) La potestad de organización y reglamentación de su actividad y funcionamiento.
b) La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos.
c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos.
d) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
e) Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales.
f) Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación administrativa.
2. Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en sus reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.40 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-247