Art. 231
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistema contable

Art. 231

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En vigor desde 23 sept 2011
Los responsables de los centros de gasto descentralizados informarán a los respectivos órganos colegiados acerca de la gestión de los recursos que tengan asignados.
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