Art. 227
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistema contable

Art. 227

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En vigor desde 23 sept 2011
Al término de cada ejercicio económico, el Gerente elaborará la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyen las cuentas anuales que serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
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