Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El presupuesto: Ingresos y gastos
Art. 222
232 / 282En vigor desde 23 sept 2011
El procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto será el siguiente:
a) El Gerente elaborará un anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con los criterios que se señalen por el Consejo de Gobierno. A tal fin, deberá contar con la información remitida en tiempo y forma por las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, servicios y demás Centros sobre sus necesidades.
b) El Rector someterá el anteproyecto para su aprobación al Consejo de Gobierno.
c) El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación.
d) En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del comienzo del ejercicio económico, se entenderá prorrogado el presupuesto del año anterior.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-222