Art. 217
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La programación plurianual

Art. 217

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En vigor desde 23 sept 2011
1. La programación plurianual será realizada por el Gerente de conformidad con los criterios que se señalen por el Consejo de Gobierno. 2. Elaborado el anteproyecto de programación plurianual, el Rector lo presentará al Consejo de Gobierno para su aprobación. 3. El proyecto de programación plurianual aprobado por el Consejo de Gobierno, del que se dará información a los claustrales, se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-217