Art. 215
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 215

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En vigor desde 23 sept 2011
La UNED gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las entidades benéfico-docentes. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la UNED, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y sus rendimientos disfrutarán de beneficios fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica de Universidades.
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