Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Centro de servicios informáticos
Art. 205
215 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. El centro de servicios informáticos es el servicio encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión.
2. Corresponden al centro de servicios informáticos las siguientes funciones:
a) La planificación y gestión de la red informática de la Universidad.
b) La prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad.
c) La atención y el soporte técnico de los miembros de la comunidad universitaria como usuarios de los servicios informáticos.
d) La adopción de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos personales que obren en su poder.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-205