Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Biblioteca y Archivo General
Art. 200
210 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. La biblioteca de la UNED es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
2. Los fondos de la biblioteca estarán constituidos, principalmente, por las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Universidad, por los legados y donaciones de entidades públicas y privadas, así como de personas físicas, y por los recibidos como intercambio con otras instituciones.
3. La biblioteca se regirá por los órganos establecidos en su reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho reglamento garantizará la representación de los Departamentos, estudiantes, Centros Asociados y personal de administración y servicios de la Universidad.
4. La biblioteca cooperará con las bibliotecas de los Centros Asociados y coordinará sus actuaciones y objetivos para lograr un sistema bibliotecario para la UNED capaz de asegurar a sus usuarios un servicio adecuado a sus necesidades y expectativas, independientemente del lugar en que se encuentren. Los Centros Asociados, por su parte, aportarán los recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la viabilidad y el ulterior cumplimiento de dicho objetivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-200