Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª El estudio

Art. 20

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En vigor desde 23 sept 2011
1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matriculación de los estudiantes en las correspondientes enseñanzas. 2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable.
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