Art. 199
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 199

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En vigor desde 23 sept 2011
La Universidad prestará asistencia jurídica a aquellos de sus miembros que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones salvo que hubiera concurrido dolo o culpa grave del funcionario, en los términos establecidos en las leyes.
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