Art. 197
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 197

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En vigor desde 23 sept 2011
Son servicios de asistencia a la comunidad universitaria las unidades que sirven de apoyo para la realización de las actividades de estudio, docentes y de investigación, y las que aseguran el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.
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