Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 193
203 / 282En vigor desde 23 sept 2011
El Defensor Universitario es el miembro de la comunidad universitaria encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades del personal docente e investigador, profesores tutores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, dirigidas a la mejora de la Universidad, estarán inspiradas por los principios de independencia y autonomía, y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-193