Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Derechos y deberes
Art. 190
199 / 282En vigor desde 23 sept 2011
Además de los que le confieren las leyes, son derechos del personal de administración y servicios:
a) El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.
b) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
c) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
d) La percepción de las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo que desempeña.
e) La obtención de las prestaciones sociales a que tenga derecho.
f) El desempeño efectivo de las tareas recogidas en el catálogo incluido en la relación de puestos de trabajo y a no ser removidos, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.
g) La utilización de los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
h) Perfeccionarse y promocionarse en su actividad profesional con la ayuda de la Universidad.
i) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
j) Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.
k) Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias que reglamentariamente o por convenio se determinen.
l) La reducción o, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-190