Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª El estudio
Art. 19
25 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de estudios universitarios de carácter reglado, o bien los establecidos por la Universidad para los estudios de formación continua.
2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios de modo que procure, en la medida de lo posible, atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas, sin menoscabo de la calidad exigible a las enseñanzas que imparte.
3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas.
4. Se dará cuenta al Claustro universitario de las decisiones adoptadas.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-19