Art. 187
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Selección y promoción

Art. 187

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En vigor desde 23 sept 2011
La Universidad promoverá y organizará cursos para la formación y actualización profesional del personal de administración y servicios, y le facilitará su asistencia. Para ello, el Gerente aprobará con carácter bienal, y previa negociación con los órganos de representación, planes de formación.
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