Art. 181
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 181

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En vigor desde 23 sept 2011
1. El personal de administración y servicios funcionario será retribuido de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites máximos que fije el Gobierno. 2. El personal de administración y servicios podrá prestar apoyo en los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el ejercicio de sus funciones y con percepción de las retribuciones que por ellas le correspondan, de conformidad con la legislación vigente.
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