Art. 175
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Derechos y deberes del profesorado

Art. 175

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En vigor desde 23 sept 2011
Son deberes del profesorado, además de los establecidos en la legislación vigente: a) Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial dentro del horario establecido para ello. b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención a los estudiantes, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia. c) Elaborar los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia. d) Actualizar la formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora. e) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado. f) Participar en los procedimientos establecidos en la Universidad para el control y la evaluación de su actividad docente y de investigación. g) Aceptar los desplazamientos que les sean requeridos para atender las pruebas presenciales y las conferencias y encuentros con los estudiantes en los centros, a instancias de estos y de los profesores tutores. En el caso de ausencia por conferencias o encuentros, se garantizará siempre la debida atención al resto de estudiantes. h) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad. i) Informar anualmente por escrito de sus actividades docentes e investigadoras.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-175