Art. 170
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Selección y promoción

Art. 170

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En vigor desde 23 sept 2011
La comisión de reclamaciones de la Universidad, cuyos miembros serán designados por el Claustro universitario en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades, estará integrada por siete catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Estará presidida por el catedrático más antiguo en el cuerpo y será secretario el más moderno. Esta comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de los concursos de acceso y emitirá una decisión motivada, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos particulares. Deberá oír al reclamante, a la comisión calificadora y a cuantos candidatos estén afectados por la resolución.
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