Art. 162
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Personal docente e investigador contratado

Art. 162

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En vigor desde 23 sept 2011
El contrato de Profesores Contratados Doctores se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de órgano de evaluación externo acreditado equivalente. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-162