Art. 155
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 155

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En vigor desde 23 sept 2011
1. La evaluación periódica del rendimiento docente e investigador del profesorado por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, que respetará siempre la libertad de cátedra. 2. La evaluación de la actividad docente se ejercerá por la Comisión de Metodología y Docencia. Esta comisión actuará con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, confidencialidad y objetividad.
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