Art. 149
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 149

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En vigor desde 23 sept 2011
1. La Universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán todas las plazas con inclusión del personal docente e investigador contratado. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y con informe previo de las Facultades o Escuelas y de la Junta de personal docente e investigador y del Comité de empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del profesorado, por ampliación o minoración de las plazas existentes, o por cambio de denominación de las plazas vacantes. 3. Las denominaciones de las plazas del personal docente de la UNED corresponderán a las de las áreas de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.
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