Art. 136
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Director y Secretario

Art. 136

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En vigor desde 23 sept 2011
Los titulares de los órganos unipersonales de los Centros Asociados estarán sujetos, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en el capítulo II del título IV.
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