Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Director y Secretario
Art. 135
144 / 282En vigor desde 23 sept 2011
El Secretario del Centro Asociado, los Coordinadores y, en su caso, el Subdirector serán nombrados por el Director del Centro, de acuerdo con el reglamento de régimen interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-135