Art. 135
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Director y Secretario

Art. 135

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En vigor desde 23 sept 2011
El Secretario del Centro Asociado, los Coordinadores y, en su caso, el Subdirector serán nombrados por el Director del Centro, de acuerdo con el reglamento de régimen interior.
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