Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
140 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. La organización académica y los órganos de representación, gobierno y administración de los Centros Asociados se establecerán en un reglamento de régimen interior, ajustado a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, en el que necesariamente se regularán:
a) El Claustro, el Consejo de centro, el Director y el Secretario.
b) El régimen de vinculación de los profesores tutores con el ente jurídico titular del centro asociado.
c) Las funciones del Director y del Secretario.
d) La selección, organización y funciones del personal de administración y servicios.
e) La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.
2. El reglamento de régimen interior del centro será elaborado por el máximo órgano de gobierno y representación del Centro, y deberá someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-131