Art. 131
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

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En vigor desde 23 sept 2011
1. La organización académica y los órganos de representación, gobierno y administración de los Centros Asociados se establecerán en un reglamento de régimen interior, ajustado a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, en el que necesariamente se regularán: a) El Claustro, el Consejo de centro, el Director y el Secretario. b) El régimen de vinculación de los profesores tutores con el ente jurídico titular del centro asociado. c) Las funciones del Director y del Secretario. d) La selección, organización y funciones del personal de administración y servicios. e) La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados. 2. El reglamento de régimen interior del centro será elaborado por el máximo órgano de gobierno y representación del Centro, y deberá someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.
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