Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13

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En vigor desde 3 dic 2021
Las enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, o bien conducentes a la obtención de títulos propios. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-13