Art. 128
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 128

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En vigor desde 23 sept 2011
1. La creación y supresión de los Centros Asociados requerirá la aprobación previa del Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente. 2. La aportación económica de la UNED a los Centros Asociados será determinada por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo Social velará por los derechos que generen sus aportaciones en los bienes inmuebles destinados a los Centros Asociados.
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