Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 11. Directores de Instituto Universitario de Investigación
Art. 122
131 / 282En vigor desde 23 sept 2011
Son atribuciones del Director del Instituto Universitario de Investigación:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto Universitario de Investigación y sus relaciones institucionales.
b) Ejercer la representación del Instituto Universitario de Investigación.
c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo del Instituto Universitario de Investigación.
d) Proponer, en su caso, el nombramiento del Secretario del Instituto Universitario de Investigación.
e) Elaborar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.
f) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Instituto Universitario de Investigación.
g) Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Instituto Universitario de Investigación mantenga con otras entidades y organismos públicos y privados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-122