Art. 120
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10. Secretarios de Departamento

Art. 120

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En vigor desde 23 sept 2011
Son atribuciones específicas del Secretario de Departamento: a) Actuar como Secretario del Consejo de Departamento. b) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en el desempeño de su función de secretario, así como de los que consten en la documentación oficial del Departamento. c) Responder de la formalización y custodia de la documentación relativa a las calificaciones de las pruebas de exámenes que sean realizados por el propio Departamento, así como de las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de Departamento. d) Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir, cualquiera que sea la causa por la que deba hacerlo.
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