Art. 116
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Secretarios de Facultad o Escuela

Art. 116

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En vigor desde 23 sept 2011
Corresponden al Secretario las siguientes competencias propias: a) Actuar como Secretario de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente. b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro. c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente. d) Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales. e) Librar las certificaciones y documentos que la secretaría del centro deba expedir. f) Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo. g) Cualquier otra que le sea conferida por este estatuto o por la legislación general vigente.
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