Art. 115
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Secretarios de Facultad o Escuela

Art. 115

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En vigor desde 23 sept 2011
1. El Secretario de la Facultad o Escuela auxiliará al Decano o Director en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro. 2. El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Decano o Director correspondiente entre los docentes que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela. 3. En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario serán desempeñadas por el profesor doctor de menor antigüedad que sea miembro de la Junta.
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