Art. 112
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Vicedecanos y Subdirectores

Art. 112

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En vigor desde 23 sept 2011
1. El Decano o Director estará auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Vicedecanos o Subdirectores. 2. A propuesta de los respectivos Decanos o Directores, el número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a las necesidades de cada Facultad o Escuela, previo informe favorable de la respectiva Junta.
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