Art. 111
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Decanos y Directores

Art. 111

117 / 282
En vigor desde 23 sept 2011
Corresponden a los Decanos y Directores las siguientes competencias: a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su Facultad o Escuela. b) Ejercer su representación. c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta y, en su caso, de la comisión permanente, y establecer el correspondiente orden del día. d) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Junta y de sus comisiones delegadas. e) Proponer a la Junta la propuesta de creación de Vicedecanatos y Subdirecciones. f) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro. g) Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por la Junta, cuantas decisiones de carácter ejecutivo vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro. h) Presentar a la Junta de Facultad o Escuela el informe anual de su gestión. i) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la legislación general vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-111