Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
30 / 33En vigor desde 1 oct 2011
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1238#disposicion-final-segunda