Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
25 / 33En vigor desde 1 oct 2011
1. Las condiciones de prestación del servicio de dirección de plataforma deberán figurar en el manual del aeropuerto conforme al régimen establecido en la regulación de dicho manual contenida, actualmente, en el capítulo III, sección 2.ª, del Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, aprobado por Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.
2. En la descripción del servicio, deberá incluirse la información que figura en el anexo III.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1238#art-25