Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 1 oct 2011
1. El gestor de la infraestructura aeroportuaria es el responsable de asegurarse del cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto, y en especial de las siguientes obligaciones: a) Delimitar las áreas de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma y establecer, en colaboración con el proveedor de servicios de tránsito aéreo del aeródromo, el procedimiento de autorizaciones y transferencia de aeronaves desde el ámbito de responsabilidad de los respectivos servicios, así como a coordinar todos los servicios integrados en la plataforma, asegurándose que se observen estrictamente las normas existentes. Los procedimientos para la coordinación entre los servicios de tránsito aéreo de aeródromo y los de dirección en la plataforma recogerán los planos de delimitación física de las áreas de maniobras del aeropuerto y de las áreas de responsabilidad de la plataforma. b) Además, el gestor de la infraestructura aeroportuaria debe disponer de los medios y establecer los procedimientos que sean necesarios para garantizar: 1.º La seguridad y continuidad del servicio, así como del mantenimiento de los requisitos establecidos en este real decreto para la provisión del servicio. 2.º El seguimiento y evaluación continuada de las actividades del servicio de forma que permita detectar las tendencias en relación a la seguridad operacional. 3.º La ejecución de las acciones preventivas oportunas que se deriven de dicho seguimiento. 4.º El análisis de incidencias en la prestación del servicio que afecte a la seguridad operacional y aplicar las medidas que se evidencian como necesarias para prevenir futuras incidencias del mismo tipo. 5.º El conocimiento y ejercicio por el personal que preste servicios de dirección en la plataforma de las responsabilidades concretas que tenga asignadas, en particular aquéllas que afecten a la seguridad operacional. 2. Cuando el servicio de dirección en la plataforma se preste por una organización contratada por el gestor de la infraestructura aeroportuaria a tal efecto, el gestor de la infraestructura aeroportuaria deberá asegurarse de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 9.2 y asignarle claramente las competencias y funciones que deberá desarrollar de acuerdo con lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2011/09/08/1238#art-11