Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 oct 1990
El artículo 52 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece el derecho a causar pensiones o indemnizaciones en favor de quienes sufran lesiones. invalidantes o no, o de sus familiares, cuando aquéllos fallezcan como consecuencia del desempeño del servicio militar o de las actividades propias de los procesos de enseñanza militar. Dicha disposición viene a completar las medidas iniciadas en los últimos años en orden a establecer un nivel de protección suficiente, que permita cubrir las situaciones de necesidad derivadas de la incapacidad o fallecimiento acaecidos con ocasión o a consecuencia de accidentes producidos durante la prestación del servicio militar. Por el presente Real Decreto se lleva a efecto, por una parte, el desarrollo reglamentario del indicado artículo, en aquellos aspectos que hagan posible su aplicación directa y práctica, estableciendo el procedimiento que sirva de cauce para acceder a los correspondientes beneficios que se prevén, dentro del régimen de Clases Pasivas del Estado, y por otra se atienden las reiteradas sugerencias efectuadas por el Defensor del Pueblo al respecto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1990, DISPONGO:
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eli/es/rd/1990/10/11/1234#preambulo-pr