Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
23 / 25En vigor desde 16 oct 1990
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán las previsiones presupuestarias necesarias para la efectividad de lo previsto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-final-tercera