Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
18 / 25En vigor desde 16 oct 1990
Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación al personal que fallezca, desaparezca, se inutilice o padezca lesiones permanentes no invalidantes, en el desempeño de los servicios a que se refiere el punto 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar.
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Proeli/es/rd/1990/10/11/1234#disposicion-adicional-quinta