Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 25En vigor desde 16 oct 1990
Caso de estimar la existencia de inutilidad física en acto de servicio, la Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General del Servicio Militar y de la Asesoría Jurídica General, propondrá al Ministro de Defensa la correspondiente resolución.
Dicha resolución contendrá la declaración de inutilidad física y el grado de la misma, así como el pase a la situación de retirado o, en su lugar, el derecho a percibir una indemnización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/10/11/1234#art-9