Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 16 oct 1990
La orden de incoación del expediente encabezará éste y contendrá la designación de un oficial como encargado de su tramitación, el cual cuidará de formar el mismo con los siguientes documentos: Copia de la filiación del interesado. Certificación del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de quien dependa el accidentado, en el que se exprese si el acto que originó la inutilidad fue a consecuencia o no del servicio. Parte que dio origen a la orden de incoación. Acta del Tribunal Médico Regional, en la que se hará constar si la lesión es constitutiva de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o responde a alguna de las señaladas en el anexo, en cuyo caso deberá especificar exactamente la lesión o lesiones correspondientes.
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eli/es/rd/1990/10/11/1234#art-6