Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 16 oct 1990
Por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se hará el señalamiento de la pensión o indemnización correspondiente, procediéndose a la consignación del pago de las prestaciones y a la tramitación de la liquidación y alta en nómina por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, las Delegaciones y, en su caso, Administraciones del Ministerio de Hacienda.
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eli/es/rd/1990/10/11/1234#art-13